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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38°.- En caso de pérdida o destrucción, total o parcial, de una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes indemnizaciones:

a) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del autor, éste deberá pagar al editor la suma por concepto de anticipo, que hubiese recibido, más los gastos necesarios en que el editor hubiese incurrido.

b) Si la perdida o destrucción fuera culpa del editor, éste deberá indemnizar al autor por todo el perjuicio, moral y patrimonial, ocasionado.

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