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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46°.- Todo empresario de teatro, lugar de espectáculos, sala de conciertos o festivales, estación radioemisora o de televisión, en donde se representen obras teatrales, está obligado a obtener la autorización previa de los autores, a pagarle los derechos de autor fijado, así como a cubrir la remuneración convenida.

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