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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- El colaborador que, por cualquier razón no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe un tercero para concluir la obra. El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.

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