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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 61
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ARTÍCULO 61.- La obra cinematográfica gozará de protección por setenta años, contados desde la primera exhibición pública.

 

(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

 

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