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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 71
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Artículo 71
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ARTÍCULO 71.- Es lícita la reproducción fotográfica, o por otros procesos pictóricos, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, jardines y museos.

 

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