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ARTÍCULO 81.- Se
entiende por:
a) "Productor de
fonogramas": la empresa grabadora que fija por primera vez los sonidos de
una ejecución u otros sonidos.
b) "Fonograma": toda
fijación sonora de los sonidos de una ejecución o de otros
sonidos.
c) "Videograma":
la primera fijación de secuencias de imágenes, con o sin sonidos,
que pueda ser reproducida en películas, videodisco, videocasete o cualquier
otro soporte material.
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