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TITULO II
CAPITULO IV
Plazos de protección
ARTÍCULO 87.-La duración de la
protección concedida por la presente ley a los derechos conexos será de setenta
años, contados a partir del 31 de diciembre de año en que se realizó la
fijación, tuvo lugar la interpretación o ejecución o tuvo lugar la
radiodifusión.
(Así reformado por Ley N° 7979
del 6 de enero del 2000)
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