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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 87
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Artículo 87
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TITULO II

 

CAPITULO IV

 

Plazos de protección

 

ARTÍCULO 87.-La duración de la protección concedida por la presente ley a los derechos conexos será de setenta años, contados a partir del 31 de diciembre de año en que se realizó la fijación, tuvo lugar la interpretación o ejecución o tuvo lugar la radiodifusión.

 

(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

 

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