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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93.- El contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco años, y se extinguirá al finalizar este plazo, aunque se estipule un tiempo mayor.

 

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