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Artículo 104°.- Cuando la
obra sea cinematográfica, para su inscripción, se hará la
siguiente relación:
a) Todo lo que se indica en el
artículo anterior.
b) Una relación detallada del
argumento, diálogo, escenarios y música.
c) Nombre y apellidos del
argumentista, compositor, director y artistas principales.
ch) El
metraje de la película.
Además, se
acompañarán tantas fotografías como escenas principales
tenga la película, en las que pueda apreciarse, por
confrontación, si se trata de la obra original.
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