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ARTÍCULO 108.- Cuando
se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro o un
busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra plástica, el
depósito se hará entregando una relación de sus características,
acompañando fotografías de frente y de perfil, según el caso.
Para inscribir planos,
croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se depositará una copia
o ejemplar en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos.
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