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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

a)  Obra individual:  la producida por un solo autor.

b) Obra en colaboración:  la producida por dos o más autores, que actúen en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.  Los autores de una obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados de la obra.  Los términos “obra en colaboración” y “trabajos de autoría conjunta” son sinónimos.

c) Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

ch) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

d) Obra inédita: aquella que no haya sido publicada.

e) Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.

f) Obra originaria: la creación primigenia.

g) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

h) Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular.  Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre.

i)  Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

j) Reproducción fraudulenta:  aquella no autorizada.

k) Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

l) Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

m) Publicación: la puesta a disposición del público de copias de una obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho.

n) Registro: Registro Nacional de Derechos de Autor y conexos.

ñ) Programa de cómputo:  conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.  También, forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

o) Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o el fonograma.

p) Radiodifusión: la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su recepción por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas, cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

q) Obra cinematográfica: una obra audiovisual, tal como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)

 

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