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Artículo 8º.- Quien adapte,
traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier
manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de
su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa
obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que
estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del
derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de
3 de mayo de 1994)
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