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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)

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