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Artículo 10°.- Las cartas
son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este
derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o,
después de su muerte, al cónyuge o sus herederos consanguíneos,
por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario
podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en
asuntos judiciales o administrativos.
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