14
Artículo 14°.- El derecho moral comprende las siguientes facultades:
a) A menos
que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por
testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta
(50) años posteriores a su muerte.
b) Reivindicar la autoría de la obra.
c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u
otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio
a su honor o a su reputación.
d) A menos que se acuerde de otra manera, retirar
la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su
acción.
Los
derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del
autor. Los derechos mencionados en los incisos a) y d) anteriores, solo
serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a los
terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde
de otra manera.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
|