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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

   Artículo 14°.- El derecho moral comprende las siguientes facultades:

 

a) A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50)  años posteriores a su muerte.

b) Reivindicar la autoría de la obra.

c) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

d) A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

    Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del autor.  Los derechos mencionados en los incisos a) y d) anteriores, solo serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a los terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde de otra manera.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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