15
Artículo
15°.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición
testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite
sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden,
por todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los
casos referidos en los incisos d) y e) del artículo anterior.
Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa
de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio
público.
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