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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18°.-Los derechos patrimoniales del coautor de una obra en colaboración, que fallezca sin heredero, acrecerá a la parte de los demás coautores.

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