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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

TITULO I

CAPITULO IV

Contrato de edición

Artículo 21°.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla.  El editor editará la obra por su cuenta y riesgo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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