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TITULO I
CAPITULO IV
Contrato
de edición
Artículo 21°.- Por medio del
contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en
condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada
editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla. El editor
editará la obra por su cuenta y riesgo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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