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Artículo 22°.-El contrato de
edición podrá efectuarse por un número determinado o indeterminado de ediciones
o por un plazo máximo de cinco (5) años. Si agotada una edición, no se
reedita la obra dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, el autor podrá
solicitar la rescisión del contrato.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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