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Artículo 27°.- El autor
debe entregar al editor, en el plazo establecido en el contrato, la obra que se
va a editar, en forma tal que permita su reproducción normal. El editor
no podrá, sin la autorización escrita del autor, efectuar
modificaciones, abreviaturas o adiciones a la obra. El autor tendrá
derecho a hacer a su obra las correcciones, enmiendas o mejoras que estime
convenientes, antes de que la obra entre en prensa; sin embargo, cuando las
correcciones o mejoras hagan más onerosas la impresión,
está obligado a resarcir al editor los gastos correspondientes.
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