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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28°.- El editor incluirá el nombre o seudónimo o identificación del autor, en cada uno de los ejemplares y publicará, la obra en el plazo establecido en el contrato. En caso de que ese plazo no se establezca, se entenderá que es de dos años.

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