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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31°.- Pasados cinco años de la fecha que indica el colofón, el editor podrá vender el saldo de ejemplares de la edición a precio rebajado y pagarle al autor sus derechos de autor proporcionales, conforme a ese nuevo precio.

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