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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34°.- Salvo modalidades especiales establecidas en el contrato, el editor hará al autor una liquidación semestral de sus derechos de autor, la que incluirá la fecha de edición, el número de ejemplares editados, el número de ejemplares vendidos y el monto de los derechos correspondientes.

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