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Artículo
35°.- La quiebra o insolvencia del editor no produce la resolución
del contrato de edición. Si el curador, debidamente autorizado por el
juez, conforme lo regula el Código de Comercio, continuare la
ejecución del contrato de edición, asumirá todas las
obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares
deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo
establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se
consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.
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