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Artículo 36°.- Mientras dure la
vigencia del contrato de edición, el editor podrá exigir que se retire de la
venta otra edición posterior de la misma obra, realizada por otro editor con la
autorización del autor o sin ella.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 6935 de 14 de diciembre de 1983)
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