Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
37

Artículo 37°.- El autor tendrá derecho a hacer, en las ediciones sucesivas de su obra, las enmiendas o alteraciones que desee, reconociendo al editor los gastos en que por ello incurra.

Ir al inicio de los resultados