38
Artículo
38°.- En caso de pérdida o destrucción, total o parcial, de
una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes
indemnizaciones:
a) Si ello ocurriere cuando la obra
está en poder del autor, éste deberá pagar al editor la
suma por concepto de anticipo, que hubiese recibido, más los gastos
necesarios en que el editor hubiese incurrido.
b) Si la perdida o
destrucción fuera culpa del editor, éste deberá indemnizar
al autor por todo el perjuicio, moral y patrimonial, ocasionado.
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