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Artículo 40°.- Cuando uno o varios
autores se comprometen a componer una obra, según un plan suministrado por el
editor, únicamente pueden pretender los honorarios convenidos. El comitente
será el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra, pero los comisarios
conservarán sobre ella sus derechos morales; asimismo, cuando el autor sea un
asalariado el titular de los derechos patrimoniales será el empleador.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)
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