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TITULO I
CAPITULO V
Contrato
de representación
Artículo 41°.- Por el
contrato de representación, el autor de una obra teatral, tal como un
drama, tragedia, comedia, ópera u otra de este género,
confía su representación pública, con o sin exclusividad,
a un empresario teatral, para un cierto número de representaciones en
determinado local de espectáculos, mediante una retribución
económica fijada en el contrato.
El contrato podrá contener
otras provisiones, incluso determinando los actores que
desempeñarán los papeles principales, detalles del vestuario y la
descripción del escenario.
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