43
Artículo 43°.- Una vez
aceptada la obra, debe ser representada dentro del año siguiente,
contando desde la fecha de entrega de ella al empresario; de lo contrario,
éste deberá pagar al autor, en calidad de indemnización,
lo que el juez considere proporcional a las rentas que hubiera recibido si la
obra se hubiere representado.
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