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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°.- El autor de la obra teatral no puede hacerla representar por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato fuere sin exclusividad.

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