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Artículo 46°.- Todo
empresario de teatro, lugar de espectáculos, sala de conciertos o
festivales, estación radioemisora o de televisión, en donde se
representen obras teatrales, está obligado a obtener la autorización
previa de los autores, a pagarle los derechos de autor fijado, así como
a cubrir la remuneración convenida.
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