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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51°.- Cuando los autores y los artistas hayan consentido en la fijación efímera de sus obras, interpretaciones y ejecuciones, los organismos de radiodifusión podrán utilizarlas en sus emisiones, por el número de veces de la última transmisión autorizada.

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