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Artículo 53°.- Salvo
convenio en contrario, el autor del argumento de una película tiene el
derecho de publicarlo separadamente, o de extraer de él una obra literaria
o artística de otra especie; y el compositor puede, a su vez, publicar o
ejecutar separadamente la música, además tendrá el derecho
de cobrar por la ejecución pública de su música, cada vez
que la película sea exhibida.
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