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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor de la película, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor de la obra original, el del compositor, -si fuera del caso- el del director y el de los intérpretes principales.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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