54
Artículo 54.- Salvo que se
acuerde de otra manera, el productor de la película, al exhibirla en público,
debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor de la
obra original, el del compositor, -si fuera del caso- el del director y el de
los intérpretes principales.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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