55
Artículo 55°.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor
cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos
patrimoniales sobre la obra cinematográfica; podrá practicar todos los actos
tendientes a su amplia circulación y explotación, expresados en los contratos
con sus coautores.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
Quedan protegidos, como obras
cinematográficas, aquellos programas audiovisuales producidos por proceso
análogo a la cinematografía, tales como los videogramas.
|