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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57°.- Salvo que se acuerde de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón, no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe a un tercero para concluir la obra. El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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