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Artículo 57°.- Salvo que se acuerde
de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón, no complete su
presentación no podrá oponerse a que el productor designe a un tercero para
concluir la obra. El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que
ejecutó.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
8686 del 21 de noviembre de 2008)
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