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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63°.- El Estado, los consejos municipales y las corporaciones oficiales gozarán de la protección de esta ley, pero, en cuanto a los derechos patrimoniales, los tendrán únicamente por veinticinco años, contados desde la publicación de la obra, salvo tratándose de entidades públicas, que tengan por objeto el ejercicio de esos derechos como actividad ordinaria; en cuyo caso la protección será de cincuenta años.

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