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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64°.- Para los efectos de esta ley, se considerará como fecha de publicación de las obras literarias o musicales, la del día en que los ejemplares, de la primera edición, hayan sido puestos a la venta.

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