Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

Artículo 66°.- En los casos de herencia yacente, no habrá sucesión legal en favor de ninguna entidad del Estado, por lo que la propiedad de los derechos de autor pasará de inmediato al dominio público.

Ir al inicio de los resultados