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Artículo 68°.- Es lícita la
reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al
público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o
religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras
radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la
reproducción, la radiodifusión o dicha transmisión no se hayan reservado
expresamente. Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la
fuente.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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