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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Artículo 68°.- Es lícita la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o dicha transmisión no se hayan reservado expresamente.  Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la fuente.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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