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Artículo 69°.- Pueden
publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin
necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados en las
asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los
alegatos ante los tribunales de justicia; sin embargo, no podrán
publicarse en impreso separado o en colección, sin el permiso del autor.
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