Artículo 71°.- Es lícita la
reproducción fotográfica o por otros procesos pictóricos, cuando esta
reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras
obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder
público, expuestos en las calles, los jardines y los museos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)