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Artículo 73°.- Son libres las
interpretaciones o ejecuciones de obras teatrales o musicales, que hayan sido
puestas a disposición del público en forma legítima, cuando se realicen en el
hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar. También serán libres
dichas interpretaciones o ejecuciones cuando sean utilizadas a título de
ilustración para actividades exclusivamente educativas, en la medida
justificada por el fin educativo, siempre que dicha interpretación o ejecución
no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.
Adicionalmente, deberá mencionarse la fuente y el nombre del autor, si este
nombre figura en la fuente.
Asimismo,
es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin
perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de
publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras
o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y
se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la
fuente.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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