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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74°.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley 7397 de 3 de mayo de 1994)

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