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Artículo 76°.-Con ocasión de
reportar las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio
de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por
hilo al público, pueden ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la
medida justificada por el fin de la información, las obras que hayan de ser
vistas u oídas en el curso del acontecimiento.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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