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TITULO II
Derechos
conexos
CAPITULO I
Artistas,
intérpretes y ejecutantes
Artículo 77.- Se entiende por:
a)“Artista
intérprete o ejecutante”: todo actor, locutor, narrador, declamador,
cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel,
cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra
literaria o artística o expresiones del folclore.
b)“Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y
sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse,
reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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