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Artículo 79°.-Independientemente
de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso
después de la cesión de esos derechos, este conservará, en lo relativo a sus
interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho de reivindicar ser identificado
como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones,
excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la
interpretación o ejecución y el derecho a oponerse a cualquier deformación,
mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause
perjuicio a su reputación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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