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Artículo 81°.- Se entiende por:
a)“Productor de fonogramas”: la persona natural o
jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la
primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros
sonidos o las representaciones de sonidos.
b)“Fonograma”: toda fijación de los sonidos de una
ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de
sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra
cinematográfica o audiovisual.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)
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